consultoria expatriadas
Este es un tema que afecta y mucho a la situación de los expatriados españoles, la modificación del Real Decreto-Ley 16/2012 que tuvo lugar el 26 de Diciembre del 2013.
En resumen, esta modificación afectaría a las personas desempleadas, sin derecho a prestación ni subsidio de desempleo. Estas perderán el derecho a la Sanidad Pública, si están más de 3 meses fuera del Estado Español.
¿En que afecta a las familias expatriadas?
Pues vamos a poner como ejemplo mi  caso, yo soy autónoma actualmente, pero en cuanto me  vaya a Miami dejaré de serlo, no tendré derecho ni a prestación, ni a subsidio de desempleo. Mi marido, por suerte, mantendrá contrato español y cotizaciones en España, por lo que no perderá su derecho a Sanidad Pública en España. Mi hijo Pablo le tenemos inscrito en la Seguridad Social como beneficiario mío, algo que después de esta ley hemos tenido que cambiar, ya que en cuanto yo pase más de 3 meses fuera de España, que los pasaré, perderé mi derecho a Sanidad Pública y por tanto todos los que estuvieran como beneficiarios míos, también.
Por tanto, mis hijos podrán acceder a la Sanidad Publica en España en en los períodos que estemos en Madrid, solo gracias a que mi marido continua cotizando en España.
Por tanto, madres expatriadas, tener este dato en cuenta, si vosotras o vuestros maridos no mantienen cotizaciones en España, no podréis acceder a la Sanidad Pública Española.
Lo cierto, es que en la mayoría de los paquetes de expatriación, viene incluido un seguro médico privado que cubre casi todos los casos de enfermedades cómunes y seguramente la familia expatriada también estará cubierta en España. Eso si, siempre que este seguro médico no sea de uso exclusivo en vuestro país de acogida. MIRAD CONDICIONES EN LAS COBERTURAS DE VUESTROS SEGUROS. Es importante que tengáis esto en cuenta porque si este es vuestro caso, en España, no tendríais derecho a atención médica.
Por ultimo, esta el tema de la finalización de la expatriación, el retorno. El Sistema Público Español deja de proteger a los expatriados aún cuando volvamos a España, hasta que no obtuvieramos un nuevo contrato de trabajo (como os he comentado más arriba este sería mi caso). Esto no afectaría a los expatriados que hayan mantenido su cotización en España durante el tiempo de expatriación, aunque no olvidéis que el tiempo máximo de mantenimiento de cotizaciones en un mismo país de destino, tiene un tope máximo de 5 años.
Os dejo el link a la página Web de la Seguridad Social, donde explican todos los detalles de la modificación de la Ley 16/2012.