Este es un tema que afecta y mucho a la situación de los expatriados españoles, la modificación del Real Decreto-Ley 16/2012 que tuvo lugar el 26 de Diciembre del 2013.
En resumen, esta modificación afectaría a las personas desempleadas, sin derecho a prestación ni subsidio de desempleo. Estas perderán el derecho a la Sanidad Pública, si están más de 3 meses fuera del Estado Español.
¿En que afecta a las familias expatriadas?
Pues vamos a poner como ejemplo mi caso, yo soy autónoma actualmente, pero en cuanto me vaya a Miami dejaré de serlo, no tendré derecho ni a prestación, ni a subsidio de desempleo. Mi marido, por suerte, mantendrá contrato español y cotizaciones en España, por lo que no perderá su derecho a Sanidad Pública en España. Mi hijo Pablo le tenemos inscrito en la Seguridad Social como beneficiario mío, algo que después de esta ley hemos tenido que cambiar, ya que en cuanto yo pase más de 3 meses fuera de España, que los pasaré, perderé mi derecho a Sanidad Pública y por tanto todos los que estuvieran como beneficiarios míos, también.
Por tanto, mis hijos podrán acceder a la Sanidad Publica en España en en los períodos que estemos en Madrid, solo gracias a que mi marido continua cotizando en España.
Por tanto, madres expatriadas, tener este dato en cuenta, si vosotras o vuestros maridos no mantienen cotizaciones en España, no podréis acceder a la Sanidad Pública Española.
Lo cierto, es que en la mayoría de los paquetes de expatriación, viene incluido un seguro médico privado que cubre casi todos los casos de enfermedades cómunes y seguramente la familia expatriada también estará cubierta en España. Eso si, siempre que este seguro médico no sea de uso exclusivo en vuestro país de acogida. MIRAD CONDICIONES EN LAS COBERTURAS DE VUESTROS SEGUROS. Es importante que tengáis esto en cuenta porque si este es vuestro caso, en España, no tendríais derecho a atención médica.
Por ultimo, esta el tema de la finalización de la expatriación, el retorno. El Sistema Público Español deja de proteger a los expatriados aún cuando volvamos a España, hasta que no obtuvieramos un nuevo contrato de trabajo (como os he comentado más arriba este sería mi caso). Esto no afectaría a los expatriados que hayan mantenido su cotización en España durante el tiempo de expatriación, aunque no olvidéis que el tiempo máximo de mantenimiento de cotizaciones en un mismo país de destino, tiene un tope máximo de 5 años.
Os dejo el link a la página Web de la Seguridad Social, donde explican todos los detalles de la modificación de la Ley 16/2012.
Hola, enhorabuena por el blog! Me encanta y es muy interesante. Queria preguntarte por este tema, en tu caso si dejas de ser autonoma, como vas mantener tu ssocial? Te puedes meter dentro de la tarjeta de tu marido tambien? Tengo esa duda porque mi marido esta en el extranjero con contrato español y yo estoy pensando en ir pero no se si me puedo meter en su tarjeta sanitaria.
Muchas gracias
Hola María, muchas gracias por tus comentarios sobre el blog. Me gusta mucho tu pregunta y creo que puede ser muy útil para nuestras lectoras. Te importa que la introduzca en la sección de las 1001 preguntas y el próximo lunes te contestamos? Muchas gracias y un abrazo.
No sabes lo que me alegra haber encontrado tu blog, yo soy también autónoma y me voy a Austalia con mi marido (que lleva ya allí desde agosto) mi intención es no dejar de cotizar mi cuota de autónomos pues será solo por un año.
¿Me surge la duda de si fiscalmente es viable?
gracias
Me alegra mucho que hayas encontrado el blog y pueda serte de ayuda en esta nueva etapa de tu vida. Entiendo que no tendras problema en seguir cotizando pero sin tener muchos mas detalles al respecto te sugiero que consultes con un asesor fiscal o la dependencia que te corresponda antes de irte.
Bienvenida!
Erica